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El fondo del caso sigue en análisis.

Morelia, Mich., a 24 de abril del 2026.– El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), revocó este jueves las medidas cautelares impuestas por el Instituto Electoral de Michoacán (IEM), contra el gobernador Alfredo Ramírez Bedolla, por presunta promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos. No obstante, el órgano jurisdiccional aclaró que esta decisión no constituye una exoneración, ya que el fondo de la denuncia se resolverá posteriormente.

Al analizar el recurso de apelación 005/2026, el pleno determinó que la Secretaría Ejecutiva del IEM no fundamentó ni motivó debidamente las restricciones impuestas al mandatario estatal. Según la resolución, la autoridad electoral administrativa no logró acreditar elementos básicos para sostener las medidas cautelares, tales como:

Peligro en la demora: No se justificó la urgencia de la medida.

Temor fundado e irreparabilidad del daño: El IEM partió de hechos futuros de realización incierta.

Ponderación de derechos: No se analizó el equilibrio entre los principios electorales y la libertad de expresión.

Durante la sesión, el magistrado Adrián Hernández señaló que, al no haber llamados explícitos al voto ni elementos electorales directos en las expresiones de “es tiempo de mujeres”, la imposición de medidas cautelares podría derivar en un acto de censura previa.

La magistrada presidenta, Alma Giselle Navarro Lepe, fue enfática al aclarar que el tribunal solo se pronunció sobre la legalidad del acuerdo del IEM y no sobre la conducta del gobernador.

“El procedimiento especial donde se analiza el fondo sigue su curso y sus causas procesales”, explicó la magistrada, reiterando que la acreditación de la presunta violación a los principios de neutralidad e imparcialidad se determinará hasta que concluya el Procedimiento Especial Sancionador (PES).

El conflicto legal surgió tras una queja ciudadana por manifestaciones de Ramírez Bedolla en asambleas partidistas, donde habló sobre la posibilidad de que en 2027 Michoacán sea gobernado por una mujer.

De manera preliminar, los magistrados coincidieron en que dichos eventos tuvieron una naturaleza estrictamente política y partidista, sin que se detectaran —en esta etapa inicial— actos anticipados de campaña o el uso de recursos públicos. El expediente regresará ahora a la etapa de instrucción para su resolución definitiva.

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